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¿Pueden los jueces usar ChatGPT en sentencias? Límites del CNJ tras la reforma de 2026

La Resolución 615 del CNJ brasileño admite IA generativa como apoyo judicial, con revisión humana, protección de datos y controles. La reforma de 2026 solo modificó el comité de gobernanza.

Capa editorial com magistrada diante de notebook, painel digital alusivo ao ChatGPT, balança da Justiça e título sobre os limites da IA em decisões judiciais.

Sí, los jueces brasileños pueden utilizar sistemas de inteligencia artificial generativa como ChatGPT para apoyar tareas y redactar borradores, pero no pueden delegar la decisión judicial en una máquina. La Resolución 615/2025 del Consejo Nacional de Justicia (CNJ) permite ese apoyo con requisitos de seguridad, formación, revisión y responsabilidad humana. La Resolución 674/2026 no anuló ese permiso ni autorizó usos que antes estaban prohibidos: modificó la composición del comité de gobernanza en el artículo 15.

Qué autoriza realmente la Resolución 615

El artículo 19 regula los modelos de lenguaje y otras herramientas de IA generativa disponibles en internet. Un modelo de lenguaje es un sistema capaz de producir texto a partir de instrucciones, aunque una respuesta fluida no demuestra que las leyes, los precedentes o los hechos mencionados sean correctos. Los jueces y el personal judicial pueden utilizar estas herramientas para gestión y apoyo a las decisiones, siempre que cumplan las normas de seguridad y los demás requisitos del CNJ.

La vía preferente, según el artículo 19, apartado 1, es el acceso habilitado, ofrecido y supervisado por el propio tribunal. Esta disposición no debe interpretarse como una aprobación nominal del CNJ a todas las versiones de ChatGPT ni como una exención de las políticas locales de seguridad.

¿Se puede utilizar una suscripción personal a ChatGPT?

El artículo 19, apartado 2, contempla una posibilidad limitada: cuando el tribunal no ofrece una solución corporativa de IA específicamente entrenada y personalizada para el Poder Judicial, un juez, funcionario o colaborador puede contratar o registrarse directamente en una herramienta comercial a título privado. Aun así, deben cumplirse las condiciones del apartado 3. Tener una cuenta personal o de pago no basta.

  • Formación: los usuarios deben recibir capacitación sobre buenas prácticas, limitaciones, riesgos y uso responsable, según el programa previsto en la resolución.
  • Revisión efectiva: la IA sigue siendo auxiliar. El juez debe orientar, interpretar, verificar y revisar el resultado y conserva toda la responsabilidad por la decisión y los datos incluidos en ella.
  • Garantías contractuales y de datos: los proveedores deben cumplir las obligaciones de protección de datos y propiedad intelectual. Los datos aportados por usuarios judiciales y los inferidos a partir de ellos no pueden emplearse para entrenar, mejorar el servicio ni para otros fines no autorizados.
  • Comunicación al tribunal: en las contrataciones comerciales previstas en el apartado 2, el juez, o el responsable del equipo que utilice la herramienta, debe informar al tribunal correspondiente según sus normas, conforme al artículo 19, apartado 7.

Por tanto, la posibilidad jurídica de una suscripción individual no demuestra que un plan concreto de ChatGPT cumpla los requisitos técnicos o contractuales. Es necesario comprobar las condiciones reales del servicio y las normas del tribunal.

Preparar un borrador no equivale a dejar que la IA resuelva un caso

El anexo de la Resolución 615 considera de bajo riesgo, con condiciones, la producción de textos de apoyo a documentos judiciales cuando el juez da instrucciones, supervisa el proceso y prepara la versión final. También contempla tareas como resumir documentos y localizar precedentes en supuestos delimitados y supervisados. El bajo riesgo no autoriza un uso ilimitado: siguen importando la información protegida, la finalidad concreta y los controles.

El mismo anexo clasifica como de alto riesgo los sistemas que formulan juicios concluyentes sobre la aplicación de las normas o los precedentes a hechos específicos, incluso al determinar la naturaleza o cuantía de daños. El artículo 19, apartado 3, inciso V, prohíbe utilizar IA privada o externa al Poder Judicial para las finalidades de alto riesgo o riesgo excesivo previstas en la resolución. La diferencia estriba en ayudar a preparar material o delegar la valoración jurídica decisiva de un caso.

El artículo 10 también prohíbe, entre otros usos, los sistemas que impiden la revisión humana, valoran características personales para predecir delitos al fundamentar decisiones o clasifican a personas para evaluar la plausibilidad de sus derechos y testimonios. Una aprobación superficial al final no convierte una decisión automatizada en una revisión humana efectiva.

¿Qué ocurre con los expedientes confidenciales y los datos personales?

El artículo 19, apartado 3, inciso IV, prohíbe el uso de herramientas privadas o externas para procesar documentos o datos confidenciales o sujetos al secreto de las actuaciones, con excepciones previstas por la propia norma: anonimización desde el origen o mecanismos técnicos y procedimentales que garanticen una protección y seguridad efectivas. Eliminar solamente un nombre no demuestra que exista anonimización, ya que otros detalles pueden identificar a una persona.

El artículo 30 añade límites al intercambio de información custodiada por los tribunales a través de sitios web, aplicaciones o interfaces de programación de aplicaciones (API) cuando esos servicios reutilizan los datos para alimentar repositorios o entrenar y reajustar modelos, con las excepciones y salvaguardas establecidas en la resolución. Por ello, no conviene presumir que una cuenta privada cumple los requisitos solo porque la interfaz ofrezca una opción de privacidad.

¿El juez debe indicar en la sentencia que utilizó IA?

La divulgación en el texto judicial y la trazabilidad interna son obligaciones distintas. Según el artículo 19, apartado 6, cuando la IA generativa ayuda a redactar una actuación judicial, mencionar esa ayuda en la resolución queda a criterio del juez. Sin embargo, es obligatorio registrarla automáticamente en el sistema interno del tribunal para estadísticas, seguimiento y posibles auditorías.

El artículo 33 exige informar con claridad a los usuarios externos sobre el uso de IA en los servicios que reciben y recalca el carácter consultivo y no vinculante de estas herramientas. Su apartado 3 también establece que mencionar la IA en el texto de las decisiones es facultativo, con sujeción a los requisitos pertinentes. No existe la obligación general de incluir «redactado con IA» en todas las sentencias, pero esa facultad no elimina los deberes de transparencia institucional, control y supervisión humana.

¿Qué modificó la Resolución 674 en marzo de 2026?

La Resolución 615 lleva fecha del 11 de marzo de 2025, se publicó el 14 de marzo de 2025 y entró en vigor 120 días después, el 14 de julio de 2025. La Resolución 674 se dictó el 25 de marzo de 2026 y se publicó el 26 de marzo de 2026, fecha de su entrada en vigor.

La reforma de 2026 afectó al artículo 15, apartado 1, y a su inciso I, relativos a la composición del Comité Nacional de Inteligencia Artificial del Poder Judicial. Pasó a contemplar tres consejeros del CNJ, todos titulares, frente a los dos del texto original. Entre ellos deben figurar al menos un integrante de la comisión permanente de tecnología e innovación y el consejero responsable del tratamiento de datos personales del CNJ. No modificó el artículo 19, que regula el uso de IA generativa por jueces y personal judicial.

Conforme al artículo 16, el comité tiene competencias para evaluar herramientas comerciales y los riesgos de su utilización. Esa atribución no supone una aprobación general del CNJ a ChatGPT, a otras marcas o a todas sus posibles aplicaciones.

Cómo aplicar estas diferencias a una tarea concreta

  • Redactar un fragmento con información que se puede utilizar legalmente: puede formar parte de un flujo de apoyo si el juez da instrucciones, comprueba hechos y precedentes, revisa el texto y respeta los controles aplicables.
  • Enviar expedientes sujetos a secreto judicial a un chatbot externo: la regla general lo prohíbe, salvo las excepciones jurídicas y técnicas expresamente previstas, cuya eficacia debe acreditarse.
  • Pedir al sistema que resuelva por sí solo el fondo del asunto o la pena: no cumple el requisito de decisión humana y puede alcanzar usos de alto riesgo prohibidos para sistemas externos.
  • Incorporar una respuesta de IA a una sentencia sin comprobarla: contradice el deber de orientar, verificar y revisar; una respuesta convincente no sustituye la motivación judicial.

Este artículo ofrece una lectura documental de la normativa aplicable al Poder Judicial brasileño, comprobada el 24 de octubre de 2026. No deriva de la presentación de un caso, de una auditoría a un tribunal ni de pruebas con ChatGPT o sus planes. El cumplimiento por una herramienta concreta también depende de sus condiciones reales de tratamiento de datos, de posibles restricciones del CNJ y de los controles institucionales pertinentes.

Fuentes y referencias

Temas de este artículoChatGPTCNJdecisões judiciaisinteligência artificial na JustiçaResolução 615/2025Resolução 674/2026
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