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Caso Grok en Brasil: qué exigieron la ANPD, el MPF y la Senacon a X

Las recomendaciones del 20 de enero y las medidas del 11 de febrero de 2026 sobre deepfakes sexualizadas con Grok, las respuestas de X y lo que sigue sin verificarse.

Celular com símbolo do X e rosto robótico, ao lado de martelo e balança da Justiça, com bandeira do Brasil e Congresso Nacional ao fundo.

En Brasil, la Autoridad Nacional de Protección de Datos (ANPD) y la Secretaría Nacional del Consumidor (Senacon) ordenaron el 11 de febrero de 2026 que X aplicara de inmediato medidas para impedir que Grok generara contenidos sexualizados indebidos. El Ministerio Público Federal (MPF) exigió informes mensuales sobre las actuaciones de la plataforma. Las decisiones llegaron después de una recomendación conjunta del 20 de enero y no demuestran, por sí mismas, que las fallas se hayan corregido ni que ya se haya impuesto una sanción.

El caso se refiere a denuncias por el uso de inteligencia artificial generativa para crear deepfakes, imágenes, vídeos o audios sintéticos que representan a personas reales en situaciones que no ocurrieron. La preocupación central es la sexualización de niños, niñas y adolescentes, así como de personas adultas identificadas o identificables sin su autorización. Las tres instituciones brasileñas coordinaron sus actuaciones, pero cada una ejerció competencias y procedimientos propios.

20 de enero: ¿qué pedía la recomendación conjunta?

La ANPD, el MPF y la Senacon dirigieron recomendaciones a la empresa responsable de la plataforma X después de denuncias y evaluaciones descritas por las propias instituciones. En esa fecha se trataba de una recomendación, acompañada de la advertencia de que podrían adoptarse medidas administrativas o judiciales si la respuesta resultaba insuficiente.

  • Impedir nuevas generaciones: aplicar de inmediato barreras para que Grok no produjera imágenes, vídeos o audios que sexualizaran a menores de edad o a adultos identificados o identificables sin autorización, en todas las versiones, planes y modalidades.
  • Tratar los contenidos existentes: establecer, en un plazo máximo de 30 días, procedimientos para identificar, revisar y retirar ese material ya generado por Grok y todavía disponible en X.
  • Actuar sobre las cuentas: suspender inmediatamente las cuentas implicadas en esas prácticas y presentar informes mensuales que acreditaran las medidas.
  • Atender a las personas afectadas: habilitar un mecanismo accesible y eficaz para denunciar abusos y ejercer derechos sobre datos personales, con respuestas adecuadas.
  • Evaluar el tratamiento de datos: preparar un informe de impacto sobre protección de datos personales relativo a la manipulación, mediante Grok, de fotografías, vídeos y audios que permitan identificar a personas.

El plazo de 30 días correspondía a la creación de procedimientos para identificar, revisar y retirar material ya publicado. No autorizaba a continuar produciendo nuevas imágenes indebidas mientras transcurría ese período.

11 de febrero: ¿qué ordenó cada organismo?

Tras recibir la respuesta de X, las autoridades consideraron insuficiente la información facilitada. Según el comunicado oficial, pruebas preliminares de sus equipos técnicos indicaban que persistían las fallas. Las medidas anunciadas después tenían distinta naturaleza:

OrganismoMedida de febreroPruebas exigidas
ANPDMedida preventiva para mejorar e implementar de inmediato protecciones técnicas y organizativas contra la generación indebida de contenidos por Grok.En cinco días hábiles, detallar las actuaciones y presentar pruebas documentales verificables de su eficacia, para versiones, planes y modalidades.
MPFOrden de presentar informes mensuales, desde febrero, sobre las acciones contra la producción y circulación de deepfakes comprendidos en el caso.Comunicar por período la cantidad de publicaciones retiradas y cuentas suspendidas, junto con elementos específicos que permitan evaluar las actuaciones.
SenaconMedida cautelar administrativa que exige soluciones inmediatas para impedir que Grok genere o facilite imágenes, vídeos y audios indebidos en el mercado de consumo.Enumerar las medidas adoptadas y entregar datos cuantitativos verificables sobre detección, moderación, retirada, tiempos medios de respuesta y posibles restricciones.

La ANPD actuó en materia de fiscalización de protección de datos, con referencia a los artículos 32, III, y 35 de su Reglamento de Fiscalización. La Senacon invocó los deberes de seguridad y prevención de daños del Código de Defensa del Consumidor brasileño. Por su parte, el MPF dirige una investigación propia sobre los hechos. Esta distribución de competencias explica que no se trate de una única sentencia judicial ni de una prohibición general de utilizar Grok para cualquier finalidad.

¿Qué dijo X que había hecho y por qué discreparon las autoridades?

En su contestación a la recomendación inicial, X afirmó haber retirado miles de publicaciones, suspendido cientos de cuentas y adoptado medidas de seguridad. El comunicado oficial del 11 de febrero recoge esas declaraciones, pero también la evaluación de las autoridades: faltaban informes técnicos, documentación verificable y mecanismos de seguimiento que permitieran determinar la eficacia de las acciones, especialmente respecto del incidente de Grok.

Por tanto, deben diferenciarse tres aspectos: X informó de actuaciones; las instituciones consideraron insuficientes las pruebas aportadas; y sus comprobaciones preliminares sugerían que los problemas continuaban. La cantidad de retiradas alegada no demuestra por sí sola que se hayan impedido nuevas generaciones, y el comunicado tampoco equivale a una prueba independiente de todos los canales en los que se ofrece el servicio.

La objeción de X publicada el 13 de febrero

En una información del 13 de febrero, Reuters señaló que X había pedido a la ANPD que el cómputo del plazo de cinco días comenzara cuando las autoridades proporcionaran más detalles sobre sus pruebas. La empresa cuestionó que se hubiera identificado la modalidad de Grok utilizada, las instrucciones introducidas y los resultados documentados.

X también sostuvo que un dominio de terceros, grokimagine.ai, citado en documentos iniciales, no pertenecía a la compañía ni era operado por ella. Según Reuters, X solicitó suspender las medidas si se confirmaba que las pruebas en las que se basaban se habían realizado en ese servicio. Reuters examinó la página y no pudo confirmar una integración auténtica con Grok.

Esta objeción es una posición atribuida a X, no una resolución que acepte su defensa ni una prueba de que todas las comprobaciones oficiales fueran inválidas. Tampoco permite atribuir automáticamente al producto Grok cualquier contenido encontrado en sitios que utilizan ese nombre. Para evaluar la responsabilidad técnica es fundamental distinguir el producto de X, sus demás canales oficiales y las páginas de terceros.

¿Qué plazos y posibles sanciones estaban en juego?

Las obligaciones y los plazos eran distintos. La recomendación del 20 de enero proponía un máximo de 30 días para los procedimientos sobre el contenido existente, mientras reclamaba prevención inmediata e informes mensuales. El 11 de febrero, la ANPD estableció cinco días hábiles para acreditar el cumplimiento de su medida preventiva; la Senacon ordenó actuaciones inmediatas y datos de seguimiento; y el MPF exigió informes mensuales.

La ANPD advirtió de posibles órdenes adicionales, multas diarias y la eventual apertura de procedimientos sancionadores. La Senacon mencionó procedimientos administrativos y sanciones previstas en el artículo 56 del Código de Defensa del Consumidor brasileño. El MPF señaló consecuencias legales si no se presentaban los informes requeridos, incluidas posibles actuaciones judiciales. Se trataba de consecuencias condicionadas descritas en el comunicado, no de multas o condenas impuestas automáticamente en esa fecha.

¿Cómo diferenciar una solución anunciada del cumplimiento comprobado?

Una verificación suficiente necesitaría pruebas de al menos cuatro aspectos: prevenir nuevas generaciones indebidas, identificar y retirar el material existente, responder a las denuncias y comprobar el alcance de las protecciones en las versiones y modalidades pertinentes. Las cifras de contenidos retirados o cuentas suspendidas necesitan un período definido, criterios técnicos y posibilidades de verificación. Esa diferencia entre declarar una acción y demostrar su eficacia aparece de forma constante en los documentos oficiales.

Estado de la información al 24 de octubre de 2026: las fuentes examinadas documentan la recomendación de enero, las órdenes de febrero y la posterior objeción de X. No permiten verificar públicamente una conclusión de cumplimiento íntegro de todas las medidas. Esto no autoriza a afirmar que después no se realizaron mejoras, que el incumplimiento haya quedado definitivamente establecido o que ya se haya aplicado una sanción. Esta investigación tampoco incluyó una ejecución propia de Grok, una auditoría de los sistemas de X ni un examen integral y actualizado de los expedientes administrativos.

Fuentes y referencias

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